Movistar, no me cobres por estar en Galicia
Antes de que me llegue la próxima factura de Movistar, he decidido escribir este post preventivo para que la compañía no me cobre por estar en Galicia. Y me explico:
Ayer y hoy he estado en Torrón (Tomiño), en el Baixo Miño, de momento, territorio gallego y, por ende, del Estado español. Movistar tiene cobertura allí, me lo indicó mi Blackberry y también mi familia política que vive en Torrón. Pero, para mi sorpresa, ayer, tras hacer una llamada, nada más colgar veo que la red ha cambiado y estoy conectado a una portuguesa. ¿Se atreverá Movistar a cobrarme como llamada internacional una comunicación entre Torrón y Madrid? Decidí apagar la Blackberry hasta hoy. A eso de la una y media de la tarde he cogido un autobús interurbano para volver a Vigo (reproduzco el billete como prueba), donde estoy pasando unos días de asueto. Decidí no encender la Blackberry hasta alejarme unos quilómetros de la frontera con Portugal. Llegando a Porriño encendí por fin el teléfono y ahí seguía, conectado a la red portuguesa y con mensajes SMS y los del correo electrónico entrándome a saco. ¿Se atreverá Movistar a cobrarme por transferencia de datos en el extranjero?
¿Tendrá la desfachatez Movistar de cobrarme tarifas por conexiones GPRS en itinerancia?
¿Debo entender que Galicia no es España para Movistar? ¿Nos discrimina a los gallegos del sur? ¿Ha redibujado Telefónica los mapas de Galicia y España? ¿Y por qué en los libro de Geografía la frontera galaico-portuguesa la sigue marcando el río Miño? ¿Es que me quieren hacer pasar por gilipollas?
Nadie la dude: pediré la devolución del dinero que me cobren indebidamente y, visto lo visto, exigiré la independencia de Galicia, dado que nos aíslan y discriminan incluso vía telefónica.
Para concluir, hago un recordatorio constitucional a la gente de Movistar y a los poderes públicos. No soy jurista, pero entiendo que de una forma u otra, directa o indirectamente, se incumplen estos mandatos:
Sphere: Contenidos externos relacionadosCorresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2 de la Constitución española).
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución española).
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución española).
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo (artículo 40.1 de la Constitución española).
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos (artículo 51.1 de la Constitución española).
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular (artículo 138.1 de la Constitución española).
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (artículo 139.1 de la Constitución española).
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español (artículo 139.2 de la Constitución española).

AGARESO



